En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVÁN CORDERO ANZOLA, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CORRDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 01 de noviembre de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, Alfredo Enrique De Gouveia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en contra del Centro Medico de Oncología C.A, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.