Probada como está la relación filial de la niña(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), CON RELACION AL CIUDADANO JESÚS ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.407.324, con la prueba del ADN, que determinó en un 99,99%, de que es su hija, aunado a las razones antes expuestas y a los artículos citados este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCION DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano: JESÚS ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.407.324, en contra de los ciudadanos GRACIELA DEL VALLE OLIVEROS DE BRICEÑO y JOSE IGNACIO BRICEÑO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números 17.093.800 y 14.586.768, contra el acto de reconocimiento que el ciudadano JOSE IGNACIO BRICEÑO CARRILLO, realiz.....