Este Tribunal, observa que la parte actora no consignó los instrumentos en que se fundamente la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO CIVIL, presentada por la ciudadana CAROLINA MARIA MATOS NEVES, en contra de los ciudadanos LIBIA ROSA ELENA UNDA, RONAL TORRES, JOSE GREGORIO FEBRES, JOSE ROSELIANO GONZALEZ BULLONES, RONALD MELECIO SOJO, ISABEL MARLENIS FLORES y JHOANA ELISMAR GONZALEZ, arriba identificados.