3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la ENTREGA CONTROLADA por parte de funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de TRES (03) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales E-37180092, G02546343 y F49796090, TODOS POR DOS (02) BSF. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.