DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el Abg. FRANCISCO JOSE GAMEZ TORRES, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JULIO RAMON COLMENAREZ, plenamente identificado en la causa N° KP01-P-2013-008667, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Octubre de 2013 y fundamentada en fecha 07 de Octubre de 2013, en la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JULIO RAMON COLMENAREZ, por presunta comisión de los delitos de EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el articulo 256, en concordancia con el articulo 266 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ar.....