Visto el escrito presentado por los ciudadanos: Greisy Aurora Eulacio Alastre y Andry José Eulacio Alastre, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad nro.: V- 9.262.182, respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Emilia Aldana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.507, mediante el cual solicitan ser declarados únicos y universales herederos, quienes actúan en condición de hijos, de quien en vida fuera venezolana y se llamara: Mireya Del Carmen Alastre De Eulacio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V-4.703.003, quien falleció ab-intestato, el día uno (01) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), en la ciudad de la Guaira, Municipio Vargas, según consta en acta de defunción N°3064079, expedida del registro civil de la parroquia Urimare, municipio Vargas del Estado Vargas. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos.....