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DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del RECURSO DE NULIDAD interpuesto CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS.
2. Se ADMITE la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, y en tal sentido se ordena Notificar mediante oficio, a la COMISIÓN ELECTORAL TRANSITORIA DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y de l.....