Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda en virtud de lo revisado y contenido en actas así como previa solicitud por el Ministerio Público la MEDIDA CAUTELAR Y DE RETENCIÓN DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES conforme al artículo 93 de la Ley Contra La Corrupción, por lo que se Ordena Oficiar a los fines del Cumplimiento de la Medida Cautelar a la Oficina de la Presidencia Principal de Mercal, adscrita al Ministerio de Participación Popular para la Alimentación con Sede en la Ciudad de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que el Ministerio Público pueda seguir con las investigaciones y de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que el delito que en es.....