Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 cardinal 4 del Código Penal, ocurrido el día 06 de diciembre de 2006, en perjuicio de la empresa comercial DATOS OMITIDOS; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta , por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, simultáneamente; establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se mantiene la medida cautelar de Presentación Periódica ante el Tribunal, contenida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica .....