DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, en los artículos citados y en los artículos 56 y 78 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Se decreta el reconocimiento voluntario que el ciudadano ATILIO ARAUJO LEÓN, identificado, hizo a su hijo ( se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, para que en la partida de nacimiento número 14, de fecha 12 de Marzo del Mil Novecientos Noventa Seis (1996), estampe la nota marginal de Ley.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.