En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN de la medida cautelar acordada en fecha 02-07-2008 en Audiencia de Flagrancia al ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA LEON titular de la cédula de identidad Nº V-13.389.865, como la es de presentación cada treinta (30) días a sesenta (60) días debiendo presentarse ante la URDD de este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el resto de las medidas acordadas en la audiencia de flagrancia, por el delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 413 y 272, 273 en concordancia con el articulo 428 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Códi.....