DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YOUMAR GREGORIO NAVA QUINTERO y GLADYS JOSEFINA BRITO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.177.582 y 8.300.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), según acta No. 141.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia .....