DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por los Abogados José F. Arteaga L., Carlos A. Hernández P., William Pacheco, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ EFRAÍN CAURO ROJAS, contra el Abg. Rumaldo Vargas, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° y 151°.