En consecuencia, en base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido y formalizado por la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, representante judicial de Cervecería Polar C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barquisimeto. En consecuencia, se repone la causa al estado de admitir y tramitar la solicitud conforme el procedimiento establecido en el Capitulo IV, titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), referido al procedimiento ordinar.....