Este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario decide: 1. Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. 2.- Declina la competencia del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal competente. 3.- Se ordena notificar a las partes debiendo indicarles que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil la presente decisión quedará firme si no se solicita la regulación de competencia dentro del plazo de cinco días de despacho luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas