Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de Providencia Administrativa Nº 0307, de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara Sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente administrativo Nº 013-2015-01-00074, que declaró con lugar la solicitud por desmejora incoada por el ciudadano ALI JOSÉ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.173.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Decreto Ley que rige su funcionamiento (G.O. Nº6.210 extraordinaria, de fecha 30 .....