Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana MARIBET CARUSO HURTADO, debidamente asistida por el abogado Luís Rafael Meléndez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 90.001, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.