En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Francisco Antonio Castillo Meléndez contra la parte demandada, Metalmecánica y Servicios Industriales C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada Metalmecánica y Servicios Industriales C.A., que pague al ciudadano Francisco Antonio Castillo Meléndez, la suma de Bs. 662.870,18, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios TERCERO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.