Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la INHIBICION, formulada por la Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, Jueza Novena de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección, de niños, niñas y adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con el alfanumérico KH0U-X-2017-000024, el cual se desprende de la causa principal signada con el No. KP02-V-2017-0001064, nomenclatura de ese Tribunal.
En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Có.....