Por tal razón, siendo que el fin último de la notificación fue cumplido; esta juzgadora decide:
PRIMERO: No tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad. Así se decide.
SEGUNDO: Continúese con el procedimiento de Ley
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días de febrero de dos mil veintiuno (2021).