PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por la ciudadana LUCRECIA MORÁN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.082 en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL TRIUNFO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja constancia que al día siguiente de la publicación de este fallo comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Miércoles, 09 de Marzo de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez
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