Por recibido, désele entrada; y quién suscribe SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADOLARA, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y MORALES, seguido por el ciudadano RAFAEL EUSTOQUIO TORANZO Y PUPO contra el ciudadano LUIS BENAVIDES GARCÍA, actúa como apoderado de la parte demandada el abog. FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, según poder otorgado, que cursa al folio 45 de la primera pieza, del cual soy primo hermano, razón por la cual fundamento la presente inhibición según el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Dése.....