En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ISIDRO SEGUNDO SEGUNDO PERAZA contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO y se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de estas decisión que se dan aquí por reproducidos, que se ordenaron cuantificar por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Lara de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez.....