DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS MANUEL NAGUANAGUA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 11.426.353, hijo de Carlos Rafael Naguanagua y Esperanza del Pilar Segura; Grado de Instrucción: Técnico en Educación Integral; Domicilio: as Tunas Vía Cordero, Sector Los Compadres II, casa s/n a lado del Sr. Samir Fonseca El Herrero. Teléfono: 0416-255-1532, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el arti.....