Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Abg. Alberto Pérez, en contra de la Falta de Motivación en el Auto de Apertura a Juicio, de fecha 28-07-2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Abogado Amalio Avila, en la causa signada con la nomenclatura N°: KP01-P-2013-008129, en relación a las excepciones legales presentadas por la defensa como medio de oposición a la acción penal.