PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado RICHARD ALEXANDER CRESPO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.321.631, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ....
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Pueblo Nuevo, calle 10 con carrera 6, casa con local de panadería, cerca del centro comercial el cristal, jurisdicción del municipio Iribarren del estado L.....