Duaca, 09 de Marzo del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.886-2017
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 08-02-2017, entre los ciudadanos PERDOMO PERDOMO, LEIDA DEL CARMEN y BASTIDAS COSTERO, JULIO PASTOR, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.695.576 y V-14.372.008, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) semanal, teniendo en cuenta la alimentación que puede el niño consumir. Lugar de entrega: directo a la Madre.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a.....