DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN VILLEGAS DE VILLEGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.350.563, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 04, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las personas 1.) EDIK RAFAEL VILLEGAS PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular d.....