Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a DOS SANTOS TORREALBA ADRIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.586.503, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del DE CUJUS: GUALBERTO JOAO DOS SANTOS PEREIRA DE FREITAS quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-12.882.570. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .....