Ahora bien, observa este juzgado que a partir de dicha fecha, transcurrieron los dos días hábiles a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora haya dado constestación a la orden específica del tribunal, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.