En los hechos anteriormente descritos resultó aprehendido el ciudadano ASDRUBAL GUTIERREZ REYES, el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa conforme al Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, es decir, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por cuanto no le fue incautada ni entre sus ropas ni adherida a su cuerpo evidencia criminalistica alguna relacionada con la comisión del algún ilícito penal, ni se determinó control y disposición sobre la encontrada a ANDRI RAUL BRICEÑO DAZA. Tales argumentos esta Juzgadora los considera ajustados a derecho, motivo por el cual conforme a las previsiones del Artículo 318 numeral 1 en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de la causa al ciudadano Asdrúbal Gregorio Gutierrez Reyes de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 13.189.260, albañil, residenciado en el Barrio El Tostao sect.....