Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por PETRA ISABEL RODRIGUEZ INFANTE, venezolana, Abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.859, de este domicilio contra JANET GALLEGOS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.262.765.
2. SE ORDENA a la parte demandada la entrega de una casa situada en el Barrio Tierra Floja en el callejón sin salida que se encuentra en la calle 3 entre carreras 3 y 4 del Sector La Molinera de la Población de Piritú, Estado Portuguesa.
3. SE ORDENA a la demandada, por concepto de daños y perjuicios, el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), equivalente al canon de arrendamiento, por cada mes que transcurra contado desde septiembre de 2006 hasta la entrega efectiva del inmueble.
.....