Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Febrero de 2010, por la ciudadana Carmen Osal De Puerta, en su condición de víctima en la causa Nº KP01-R-2011-000019, debidamente asistida por la Abogada Kasandra López Jiménez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, ante la Omisión en el Trámite del recurso de apelación signado con el Nº KP01-R-2011-000019 interpuesto por su persona.