Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la presente acción de amparo por prestación de servicios públicos interpuesta. TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana LISMARY CAROLINA URE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-21.274.363; debidamente asistido la Defensora Publica de la ciudad de Carora Estado Lara, Abg. ROSIMAR BETARNIA URE TORCATEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 302.419, contra el Consejo Nacional Electoral en la personal de la Registradora Civil del Municipio Torres del Estado Lara. QUINTO: En consecuencia se ordena librar oficio bajo el N° 88-2022, dirigido al Registrador Civil d.....