DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DILIA COROMOTO GUEVARA DE MENDOZA y OVIDIO ANTONIO MENDOZA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.040.496 y V-14.353.839, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 177.101, en su Condición de Defensora Pública Integral Primera (1º) del Estado Lara.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las .....