Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARTA LUCIA OVIEDO DE CUEVAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.079.669, en contra del ciudadano ELISAUL CUEVAS VEGAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.452.614, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Noviembre del año 1993, quedando inserta el Acta bajo el Nº 21, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.