En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Concibe con lugar la aprehensión en flagrancia considerado de licito y legitimo el procedimiento efectuado por órganos de la Guardia Nacional de Venezuela en el punto de control móvil de Atarigua el día 7 de junio del corriente año aproximadamente a las tres y treinta antes meridiem, donde es aprehendido el ciudadano Gamez Torres Roger Antonio cuando conducía un vehículo Chevrolet , modelo corsa año 2002, color azul tipo sedan de uso particular placas MBX57Z serial de carrocería 8Z1SC51642V389675 serial del motor 42V389675, esos según consta en el documento que presenta el imputado al momento de sus aprehensión que posteriormente a juicio de los expertos y de las autoridades de policía o.....