DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano VÍCTOR JULIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.337. Notifíquese a las partes. Cúmplase.