Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Richard José Cordero y Elisabeth Cristina Lameda Meléndez, ya identificados, a favor del niño (art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza del niño a la ciudadana Arelis del Carmen Cordero, ya identificada, quien debe velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y ser responsable de él, ante las personas naturales y jurídicas. Advirtiéndose que la Colocación Familiar otorgada no priva a los ciudadanos Richard José Cordero y Elisabeth Cristina Lameda Meléndez de la patria potestad sobre el niño.