CUARTO: Se acuerda a favor del acusado JOSE DE LA CRUZ ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-(...), la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y de residencia a la víctima. 3.- realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal más Cercano a su domicilio. 4.- acudir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a re.....