DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado, y queda desechado y extinguido el proceso de acuerdo al artículo 346 del texto adjetivo en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por el ciudadano DOS SANTOS FREITES EDUARDO RAMÓN en contra de la compañía SUCESORES DOS SANTOS C.A.
Se RATIFICA la conde.....