DISPOSITIVA
En virtud de la declaración de nulidad de la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como fue ut supra establecido, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acatando lo preceptuado en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, dicta la sentencia respectiva en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE de manera sobrevenida la pretensión de Resolución de Contrato incoada por la ciudadana CARMEN AMERICA ARRAEZ, contra los ciudadanos LILIAN JAQUELINE TIMAURE DE LUCENA y EDGAR ENRIQUE LUCENA QUERALES, todos identificados en autos.
De acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionante.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIO.....