En el presente caso, se observa que el Juez de la primera instancia analizó la situación considerando el desistimiento de la pretensión, regulado por los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo clara la manifestación expresa del actor de hacerlo únicamente respecto al procedimiento, por lo que debió aplicar los extremos de la norma mencionada en el párrafo anterior.
Así las cosas, al estar el asunto en fase de juicio, en el cual ya pasó el acto de contestación de la demanda (Artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), debía el Sentenciador requerir el consentimiento de la parte contraria para homologar el mismo, lo cual no efectuó.
Por lo expuesto, se declara con lugar el recurso de apelación y se revoca en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia de juicio en fecha 04 de mayo de 2015.