En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara, CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GILBERTO RAMON MOLLEJAS MOLLEJAS, GREGORIO RAMON GONZALEZ, CARLOS LUIS FONSECA, JUAN CARLOS GONZALEZ y FREDDY RICHARD NAVAS RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.598.726, 7.670.373, 14.695.682, 21.727.668 y 14.750.117 contra la empresa INGENIERIA 2802, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionada Sociedad Mercantil INGENIERIA 2802, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena su remisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediac.....