Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, adminiculándolo con la inspección judicial realizada y las declaraciones de los testigos: MARIA ALVAREZ ANGELINA CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ PIRE, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.300.478 y 19.150.801, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, edificadas.....