Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ruth Yusmary Parra Barrios, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Propiedad Intelectual, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Enero de 2008 y fundamentada en misma fecha, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Gilberto Galeano Toro, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Queda ANULADA la Decisión del A quo y se REPONE la causa al estado de que un nuevo Tribunal .....