En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano Pablo Jesús Ramos Torbello, cédula de identidad Nº 5.933.846 y su Familia, quienes residen en Callejón La Romana entre Avenida 14 de Febrero y Calle 1 de Campanero, Casa de color naranja con zócalo de laja, Casa S/N, Carora Estado Lara, de conformidad con los artículos 21.1 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en recorridos policiales por la residencia de la víctima ubicada en la dirección, ut supra señalada, los cuales estarán a cargo de la Comisaría Carora, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Líbrese Boleta de Notificación a la Víctima, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza .....