1) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta tempestivamente con fundamento en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2) La parte demandada deberá dar contestación a la demanda de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, al día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de ambas partes, atendiendo al contenido de los artículos 233 y 894 ejusdem, en aras de tutelar el derecho a la defensa.