En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YASMIN ZULAY VASQUEZ HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER GIMENEZ YEPEZ, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a sus hijos, Primero: Se fija como cuota de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES, CON NOVTENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 562,98) mensuales por considerar este monto como mínimo para suplir las necesidades propias de la manute.....