DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ANA MARIA RAMOS BAPTISTA, RAMOS DE ZAMBRANO ANGELICA MARIA, RAMOS DE LA ROSA MARIA ISABEL Y RAMOS BAPTISTA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.404.799, V-16.324.917, V-15.730.778 y V-18.673.470 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: IRMA ROSA BAPTISTA DE RAMOS.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos ll.....